Reglas

ESTATUTOS DE LA PONTIFICIA, REAL, ANTIGUA, VENERABLE Y PIADOSA HERMANDAD Y ARCHICOFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, SANTO CRUCIFIJO, NUESTRA MADRE Y SEÑORA DEL TRASPASO, APÓSTOLES SAN JUAN Y SAN ANDRÉS Y SAN JUAN GRANDE

INTRODUCCIÓN:

Esta Hermandad hunde sus raíces en la noche de los tiempos, no pudiéndose dar una fecha exacta de su creación. La Hermandad fue erigida por el gremio de los Toneleros, teniendo la costumbre de sacar el día del Corpus a la imagen de San Andrés, Patrón a la postre de la Hermandad.
A lo largo de los siglos ha recibido Bulas Pontificias que le permiten tener el título de Pontificia y aprobación Real de sus Estatutos.
Esta venerable Hermandad empezó a llamarse de Jesús Nazareno a partir del siglo XVII, perdiendo así la denominación antigua de San Andrés.
En el periplo de su historia esta Hermandad ha tenido varias sedes, pasando por el compás del Convento de San Francisco, San Agustín y últimamente la Capilla de San Juan de Letrán.
Al mismo tiempo ha marcado una tradición, a la que queremos seguir siendo fieles los hermanos, sin que esto signifique en modo alguno dar la espalda a las necesidades actuales de la Iglesia. La mejor explicación podría venir definida por “Tradicionales en las formas, consecuentes como cristianos con los tiempos que vivimos”.

CAPITULO 1 NATURALEZA ECLESIAL Y JURIDICA DE LAS HH. Y CC.

1.1 Asociaciones Públicas de Fieles

  1. La Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno es una asociación pública de fieles, mediante las cuales, busca promover el culto público a Dios Nuestro Señor, a Ntro. Padre Jesús Nazareno, a la Santísima Virgen Nuestra Madre y Señora del Traspaso, y a los Santos San Juan, San Andrés y San Juan Grandes, según la normativa diocesana.
  2. Esta Hermandad y Cofradía ha quedado constituida en persona jurídica y publica eclesiástica en virtud del mismo decreto por el que el Obispo diocesano la erigió, y recibe así la misión en la medida en que la necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la iglesia y que se le confía mirando al bien público.
  3. Las HH y CC obtendrán el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o en aquel que, en lo sucesivo, pudieran disponer las leyes concordadas.

1.2 Nombre de la Hermandad y Cofradía

Pontificia, Real, Antigua, Venerable y Piadosa Hermandad y Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santo Crucifijo, Nuestra Madre y Señora del Traspaso, Apóstoles San Juan y San Andrés y San Juan Grande.

1.3 Fines de la Hermandad

1 El fin principal y específico de las Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno es la promoción del culto público, que es el que se tributa cuando se ofrece en nombre de la iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia.
2 Buscar la gloria de Dios y aunar los esfuerzos de todos los Hermanos para lograr una vida cristiana más perfecta, que nos permita promover el culto público y solemne a nuestros Sagrados Titulares.
3 Practicar y ejercer obras de caridad entre los Hermanos y colaborar en las necesidades y urgencias de los más necesitados, especialmente los de nuestra Hermandad, de acuerdo con las orientaciones y disposiciones de la Iglesia Diocesana.
4 La responsabilidad de confesar la fe católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al magisterio de la Iglesia que la interpreta auténticamente.
5 El testimonio de una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa, centro perpetuo y visible de unidad de Iglesia Universal y con el Obispo, principio fundamento visible de unidad con la Iglesia Particular. La comunión con el Papa y el Obispo está llamada a expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus orientaciones pastorales.
6 La conformidad y la participación con el fin apostólico de la Iglesia que es la evangelización y santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia, de modo que obtengan impregnar con el espíritu evangélico las diversas comunidades y ambientes.
7 El comprometerse en una presencia en la sociedad humana, que a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre. En este sentido las asociaciones de fieles deben ser corrientes vivas de participación y solidaridad para crear unas condiciones más justas y fraternas en la sociedad.

Medios para alcanzar estos fines:

• El principal y fundamental es el hacer comprender a todos los Hermanos la importancia de asistir a la Sagrada Eucaristía, centro de la vida del cristiano. Para colaborar a ello, y en la medida de los posible, la Hermandad mantendrá en su Sede la Santa Misa tanto por la mañana como por la tarde.
• Se procurará mantener, con el mayor decoro posible, abierta la Capilla el mayor tiempo posible para que le pueblo en general pueda acudir a rezar.
• Se potenciará tanto los grupos de formación como e grupo de oración.
• Se mantendrá la colaboración con los grupos que actualmente se hace para ayudar a los más necesitados, sin que ello signifique cerrarle las puertas a otros que puedan surgir.
• Se continuará recabando datos de hermanos que necesiten nuestra presencia, tanto por necesidades materiales como espirituales.
• Se continuará programando actos culturales como forma de hacernos presentes en la vida de nuestra ciudad.

1.4 Sede canónica y domicilio social

Esta Hermandad radica desde 1854 en la Iglesia de San Juan de Letrán, sita en la Alameda Cristina Nº 9, de Jerez de la Frontera, Diócesis de Asidonia Jerez.

1.5 Signos distintivos de las Hermandades y Cofradías

  1. El escudo de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno en esencia son las cinco Cruces de los Santos Lugares. Si bien completo está compuesto por óvalos inclinados, figurando en el de la parte derecha el anagrama de JHS, en el de la izquierda el anagrama de María ( letras M y A superpuestas). Todo esto timbrado con la Cruz del Santo sepulcro y coronándolo la Corona Real Española en señal de la realeza de María Santísima.
  2. El estandarte o guión que representa simbólicamente a la Corporación es una bandera recogida en color morado sobre el que está bordado el escudo de la Hermandad.3. En ningún caso el escudo, insignias oficiales y la túnica de la Hermandad y Cofradía pueden usarse con una finalidad distinta para las que han sido concebidos, al igual que en actos ajenos al espíritu cristiano.

CAPITULO 2 MIEMBROS DE LAS HH. Y CC.

Quienes pueden ser hermanos

  1. A) Cualquier bautizado, sin distinción de sexo, que no esté legítimamente impedido por el derecho puede inscribirse en una Hermandad y Cofradía. Por lo tanto, cada vez que aparezca en los Estatutos propios de cada Hermandad y Cofradía la palabra hermano, se ha de entender tanto en sentido masculino como femenino.
    B) Las HH y CC, siendo asociaciones públicas de fieles, podrán incorporar a clérigos, así como religiosos de ambos sexos a tenor del c. 307 art 3.
  2. C) Los menores de edad podrán ser inscritos como hermanos una vez bautizados, y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Hermandad y Cofradía. La plenitud de los derechos, la adquirirán con su mayoría de edad, exhortándoles que, al llegar a esta edad, se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieren recibido.

Las HH y CC, que admitan a los menores de edad como hermanos, podrán formar el grupo de Juventud Cofrade, dividiéndolo en dos secciones:

1º. Sección Infantil: Integrada por todos aquellos hermanos que no tengan cumplidos los catorce años.

2º. Sección de Jóvenes: integrada por todos aquellos hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta cumplir los dieciocho años, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años.

Estás dos secciones podrán ser presididas:

1º. Por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha.

2º. Por una comisión de responsables para cada sección, bajo la dirección y responsabilidad de un Delegado de la Junta de Gobierno.

Los fines que se pretenden conseguir con estas dos secciones y que deberán ser programados convenientemente, son:

1º. Una formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.

2º. La formación de cofrades responsables.

3º. El desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y cultiven valores humanos, cristianos y cofrades.

4º. Una perfecta coordinación con la Pastoral Juvenil Parroquial y Diocesana.

Forma de admisión

La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos hermanos con una antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años, y que sean mayores de edad, y a la que se acompañará Certificación de Bautismo del solicitante.

Recepción canónica

La recepción canónica de los hermanos la hará el Secretario en presencia del Director Espiritual, figurando como testigo, el Hermanos Mayor. Es aconsejable que la misma se realice en uno de los actos solemnes que celebre la Hermandad.

En este acto solemne al nuevo hermano se le impondrá la medalla de la Hermandad y recibirá un ejemplar impreso de los Estatutos.

Los mayores de edad que hayan sido admitidos en la Hermandad y Cofradía serán recibidos canónicamente conforme a la forma establecida en sus propios estatutos.

“Yo, NN, que por mi libre voluntad he solicitado ser hermano de esta hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra madre y Señora del Traspaso, al ser aceptado por ella declaro:

Que creo en todo cuanto cree y confiesa la Santa Iglesia Católica, y que estoy en comunión de fe, culto y disciplina con Nuestro Santo Padre el Papa NN, nuestro Obispo NN, y todos los pastores y fieles de la Iglesia.

Y que juro cumplir fielmente los Estatutos de esta Hermandad y comportarme dentro de ella como un verdadero hermano.

Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios”.

Derechos de los hermanos y cofrades

Corresponde a los hermanos y cofrades los siguientes derechos:

1º. Participar en los actos de culto y piedad que celebre la Hermandad y Cofradía, conforme a sus estatutos.

2º. Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos canónicamente, y tengan cumplidos los dieciocho años, y al menos, un año de antigüedad en la Hermandad.

3º. Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.

4º. Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Hermandad y Cofradía.

5º. Recibir de la Hermandad y Cofradía la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de ésta.

6º. Participar en todas las actividades generales que promueva la Hermandad y Cofradía.

7º. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo para asuntos de la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen interno.

8º. Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, según lo establecido en el cap. 6.3 de estas Normas.

9º. La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

10º. Solicitar la baja en la Hermandad y Cofradía.

Deberes de los hermanos y cofrades

Se incluye entre los principales deberes de los hermanos y cofrades:

1º. Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad y Cofradía.

2º. Participar en los cultos que celebre la Hermandad y Cofradía en honor de sus Titulares.

3º. Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

4º. Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad y cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

5º. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.

6º. Conocer adecuadamente el espíritu y contenido de los Estatutos.

7º. Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

8º. Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.

9º. Satisfacer las cuotas correspondientes.

CAPITULO 3 ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS HH y CC.

3.1 Norma General

Los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.

El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de gobierno de la Hermandad y Cofradía, y está constituido por todos los hermanos de pleno derecho de la misma.

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberadamente, conforme a sus facultades.

Los cargos administrativos como el Mayordomo, Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano Mayor y Tte. Hno. Mayor, no pudiendo ostentar la Presidencia de los Cabildos.

3.2 Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios

El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.

3.2.1 Cabildos Generales Ordinarios

La Hermandad a los largo del año tendrá como mínimo tres Cabildos Generales Ordinarios:

1º. Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso, que se celebrará en los meses de Septiembre a Octubre, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el Curso que se inicia.

2º.Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso, que se celebrará en torno al mes de Junio. En él se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza, así como la evaluación del curso transcurrido.

Si las cuentas fuesen aprobadas por el Cabildo, el Hermano Mayor comunicará a todos los reunidos que las cuentas quedan aprobadas y depositadas en la Secretaría de la Hermandad, junto con sus comprobantes, durante quince días a disposición del hermano que desee examinarlas.

Si las cuentas no fuesen aprobadas, el Cabildo designará en el acto una comisión compuesta por tres hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno. Estos, durante el plazo improrrogable de diez días, emitirán informe sobre las mismas. Ciando esto suceda, el Cabildo será suspendido y reanudado 15 días después. Si, tras la celebración de este Cabildo, las cuentas tampoco fuesen aprobadas, se remitirán al Ordinario del lugar, quien proveerá al respecto.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se presentarán por duplicado a la Delegación Diocesana de HH y CC.

3º Cabildo general Ordinario de Salida, habrá de llevarse a cabo una vez se haya realizado por el Consejo Local de HH y CC el Cabildo de Toma de Hora.

Los Cabildos Generales Ordinarios estarán presididos por el Director Espiritual junto con el Hermano Mayor, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

3.2.2 Convocatoria

La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.

Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria a estos Cabildos Generales Ordinarios se podrá hacer además, y salvando el párrafo anterior, mediante el envío de nota de prensa a los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, consignando en ella el orden del día, siempre que no haya materias reservadas.

El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas, para que los hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

3.2.3 Quórum

Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

1º. En primera convocatoria: la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto.

2º. En segunda convocatoria: debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de hermanos miembros de la Junta de Gobierno.

3.2.4. Decisiones

El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación, la mayoría absoluta.

Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberé ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo de igual clase que se celebre.

El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del Director Espiritual, deberá suspender un Cabildo en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los hermanos que correspondiera, si, después de una primera advertencia, persistieran éstos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjere desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto, o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día.

3.3 Cabildos Generales extraordinarios

Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo soliciten al menos el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, según censo vigente.

Si la petición procede de los hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no pueden ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá estar firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo Extraordinario en el plazo de treinta días.

La presidencia debe corresponder al Director Espiritual o a su legítimo delegado.

3.3.1 Requisitos para su celebración válida

Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1º. Comunicación de la convocatoria del Cabildo a la Delegación Diocesana de HH y CC, y al Consejo Local de HH y CC, haciendo constar el orden del día.

2º. En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.

3º. Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la Hermandad, y la asistencia al menos de cinco miembros de la Junta de Gobierno, además del Hermano Mayor.

4º. La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor numero de hermanos.

5º. En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.

6º. Para la validez de la votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

7º. La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del secretario.

3.4 Cabildo General Extraordinario de elecciones

3.4.1 Norma General

Es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración que otorgan los Estatutos propios de la Hermandad y Cofradía, siendo éste de cuatro años.

El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.

La renovación de la Junta de Gobierno será mediante el sistema de elección directa del Hermano Mayor.

Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y tengan, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad, y reúnan asimismo las otras condiciones que señalen los propios Estatutos.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente por que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.

3.4.2 Procedimiento electoral

Cuatro meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de HH y CC. El Secretario de la Hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito, comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC la relación nominal de hermanos integrantes del censo electoral, la presentación de candidaturas y la celebración de las Elecciones, para que ésta haga las observaciones pertinentes.

  1. A) El Censo

Desde el momento de la aprobación del censo electoral, el Secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del tiempo de dos meses, durante el cual dicho Secretario se pondrá al servicio de los Hermanos, en horarios a determinar por la Hermandad, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones

En el censo electoral deberá constar el nombre y apellidos de los hermanos electores, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad. En dicho censo electoral se incluirán los hermanos que cumplan los requisitos establecidos. Todos los datos referidos a los hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad

  1. B) Presentación de Candidatos

Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.

La inscripción de los candidatos se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato.

  1. C) Requisitos para ser Candidato

Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de su Hermandad, y haber realizado los cursos de formación requeridos será necesario reunir los siguientes requisitos:

1º. Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.

2º. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

3º. Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.

4º. No ejercer cargos directivos en otra Hermandad y Cofradía.

5º. No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

6º. No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.

Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.

  1. D) Aprobación del censo y de Candidatos

La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de hermanos definitivo que incluirá el anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y certificar la idoneidad de los candidatos. Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en las Normas Diocesanas, la Junta de Gobierno se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones.

Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de HH y CC.

No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en este artículo.

  1. E) Visto Bueno al censo y candidaturas

Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de HH y CC, ésta los transmitirá al Ordinario del lugar, quien a su vez, solicitará necesariamente un informe del Director Espiritual sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al Párroco de la Sede canónica de la Hermandad, a aquel del domicilio o cuasidomicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia. El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a la Delegación Diocesana de HH y CC. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar.

  1. F) ConvocatoriaRecibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de HH y CC, el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir por carta a los hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el cabildo de elecciones.

En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.

  1. G) Mesa electoral

La mesa electoral estará presidida por el Director Espiritual o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y por tres miembros de la Hermandad presentes en el Cabildo que no sean candidatos.

  1. H) La Votación

La mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

La forma de votación se realizará conforme al procedimiento de Votación abierta.

1º. Votación abierta: Llegada la hora, la mesa electoral estará abierta para las votaciones por un periodo de tres a cinco horas, a determinar en los propios estatutos, durante el cual podrán ejercer su derecho a voto todos los hermanos que lo tuvieren. La mesa electoral llevará cuenta detallada del número de votantes que ejercen su derecho, y de todos los acontecimientos que tengan lugar. Si en esta votación el número de votantes no alcanzase el 25% del censo electoral, la votación será nula y se realizará una nueva convocatoria dentro del plazo de quince días. Si en esta convocatoria no votase al menos el 15% del censo, la votación será nula y la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del Lugar para que determine como proceder).

  1. I) Voto por carta

Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones podrán ejercitar su derecho al voto por carta, no así los ausentes por otros motivos. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación, al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Medico Oficial, que acredite su estado de enfermedad.

Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por carta, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.

  1. J) Escrutinio

Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral, conjuntamente con los dos escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos y los recibidos por carta. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral y los dos escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.

La votación será nula si:
1º. El número de votos es superior al de votantes, debiendo repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º. El número de votantes es inferior al 15% del censo electoral, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto.

3º. El número de votos no alcanza la mayoría absoluta.

En caso de ser nula la votación a tenor de los puntos 1º y 2º, se deberá repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC, que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.

En caso de nulidad de la votación a tenor del punto 3º, se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad y, en caso de tener la misma antigüedad, la del Hermanos de mayor edad.

  1. K) Confirmación de la elección

1º. El Secretario de la Hermandad, en el plazo de ocho días, comunicará por duplicado el acta de la elección a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º. En este caso, se le concede al Hermanos Mayor un plazo de quince días para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser elegidos entre los que figuren en la lista de candidatos aprobados, y que reúnan los requisitos contenidos en estas Normas.

3º. Designados los miembros de la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor, el Secretario enviará por duplicado los miembros que compondrán la nueva Junta de Gobierno a la Delegación Diocesana de HH y CC, solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.

Una vez confirmados los miembros de la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario del Lugar, el Hermano Mayor saliente en funciones, en el plazo máximo de 15 días, convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho.

Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos.

Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC, la composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. La comunicará también al respectivo Consejo de HH y CC, a los efectos oportunos.

3.5 La Junta de Gobierno

3.5.1 Norma General

La Junta de Gobierno estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Tesorero, y un número de 6 a 14 Hermanos Vocales.

La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de Oficiales, teniendo voz pero no voto.

3.5.2 Los Cabildos de Oficiales

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Hermandad, y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor.

Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter Ordinario y Extraordinario:

1º. Tienen carácter Ordinario los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.

2º. Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda esperar al próximo Cabildo Ordinario de Oficiales tendrá carácter Extraordinario.

3º. El Hermano Mayor convocará también Junta Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.

  1. A) FACULTADES

La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes facultades:

1º. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de estas Normas Diocesanas.

2º. Cumplir los fines de la Hermandad.

3º. Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a la Hermandad.

4º. Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.

5º. Convocar los Cabildos Generales.

6º. Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.

7º. Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.

8º. Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de hermanos.

9º. Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.

10º. Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad y Cofradía, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser aceptada por la Hermandad.

11º. Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas en los propios Estatutos, las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de Hermanos.

  1. B) CONVOCATORIA

La convocatoria a estas Juntas la hará el Hermanos Mayor, por medio del Secretario, de acuerdo con lo establecido en estas Normas Diocesanas.

C) QUORUM

1º. En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de la Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario.

2º. En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor, habilitándose como Actuario a alguno de los presentes, si preciso fuera.

  1. D) DECISIONES

En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor, en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.

3.5.3 Vacantes

Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:

1º. Por fallecimiento o cese.

2º. Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local de HH y CC y la Delegación Diocesana de HH y CC, antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del Lugar.

3º. Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.

4º. Por imposibilidad de ejercer el cargo.

5º. Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.

6º. Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.

7º. Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.

8º. Por encontrarse incurso en algunos de los supuestos reflejados en el capitulo 6.2.1 de este Estatuto.

Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:

1º. En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor lo ocupará de forma interina por el plazo de cuatro meses, debiendo, en dicho periodo, convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones, de acuerdo con los propios Estatutos.

2º. En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, oído el parecer de la Junta de Gobierno, propondrá, de entre los candidatos que fueron aprobados, a la persona idónea para ocupar la vacante producida, debiendo ponerlo en conocimiento del Cabildo General de la Hermandad.

3º. Lo adoptado según la situación correspondiente se comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC, solicitando la confirmación del Ordinario del Lugar.

4º. El periodo que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones.

CAPITULO 4 LOS CARGOS Y FUNCIONES

4.1 Hermano Mayor

Corresponde al Hermano Mayor las siguientes funciones:

1º. Ocupar la presidencia de la Hermandad y Cofradía, cuya dirección y representación le corresponde conforme a Derecho, tanto canónico como civil.

2º. Cumplir y hacer cumplir los propios Estatutos, estas Normas Diocesanas y los demás acuerdos vigentes de la Hermandad y Cofradía.

3º. Dirigir la acción de la Junta de Gobierno.

4º. Coordinar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

5º. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, así como convocar a Cabildo General, cuando concurran las circunstancias que determinen los propios Estatutos.

6º. Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el Tesorero, firmando los documentos precisos.

7º. Realizar personalmente y con máxima caridad la corrección fraterna a los hermanos que podrían ser sancionados.

8º. Contraer compromisos en nombre de la Hermandad y Cofradía en una cuantía no superior a mil euros, en conceptos excepcionales, no especificados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el IPC anual, y siempre actuando en conformidad con el derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.

9º. Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

10º. Ser miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo de Pastoral Parroquial en donde radica la Hermandad y Cofradía.

11º. Será el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo, debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.

12º. Será responsable de la Hermandad y Cofradía ante el Obispo diocesano.

13º. Será responsable ante el Cabildo General.

14º. Promoverá y potenciará la formación doctrinal y espiritual de los hermanos, de acuerdo con el Director Espiritual.

15º. Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por estos.

16º. Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Teniente de Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

17º. Podrá suspender cualquier cabildo, total o parcialmente, o expulsar a algún miembro del mismo.

18º. Todas aquellas otras que se puedan derivar de los propios Estatutos o de estas Normas Diocesanas.

4.2 Teniente Hermano Mayor

Son funciones del Teniente Hermano, las siguientes:

1º. Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

2º. En caso de quedar vacante el cargo del Hermano Mayor ocupará de modo interino por el plazo de cuatro meses, debiendo, en estos cuatro meses de su interinidad, convocar el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

3º. Formará con el Hermano Mayor la presidencia de Cabildos en unión con el Director Espiritual.

4º. Cualquier otra derivada de sus propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.3 Mayordomo

Son funciones del Mayordomo, las siguientes:

1º. Será responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la Hermandad y Cofradía.

2º. Mantendrá todo en perfecto estado de uso, realizará las contrataciones que le sean autorizadas por el Hermano Mayor o Junta de Gobierno, y dispondrá, en su caso, la organización de los Cultos y Procesión, de acuerdo con el derecho particular de la Iglesia, la programación de la Junta de Gobierno en estrecha unión con el Párroco o el Rector de la Iglesia donde tiene su Sede canónica la Hermandad y Cofradía.

3º. Colaborará con el Tesorero en la elaboración de la memoria económica y del balance anual, para posibilitar su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación de los mismos al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

4º. Intervendrá directamente en lo referente a la papeleta de sitio para la salida Procesional.

5º. Cooperará con el Secretario para actualizar anualmente el inventario de bienes y enseres de la Hermandad, debiendo, al terminar cada legislatura, cotejar dicho inventario con el Mayordomo entrante.

4.4 Secretario

Al secretario de la Hermandad y Cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

1º. Levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

2º. Tendrá bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad y Cofradía, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.

3º. Llevará al día los libros de actas y de hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad debiendo actualizarlo anualmente.

4º. Extenderá y firmará las citaciones para Junta de Gobierno y Cabildo, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las Certificaciones oportunas.

5º. Elaborará la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad y Cofradía, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.

6º. Recibirá a los nuevos hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el libro de hermanos con la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.

7º. Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.5 Tesorero

Son funciones del Tesorero, las siguientes:

1º. Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad y Cofradía, controlando el cumplimiento del Presupuesto anual.

2º. Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.

3º. Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

4º. Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad y Cofradía cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

5º. Presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Así mismo presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.

6º. A tenor del c. 319 elaborará el informe que anualmente debe entregar a l Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad, y dará cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

7º. Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.

8º. En todas sus funciones se ayudará en el fiel cumplimiento de su función de dos vocales expresamente designados a tenor del c. 1280.

9º. Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.6 Vocales

Colaborarán en todos los trabajos de la Hermandad y Cofradía, pudiendo actuar como Mayordomo segundo, Secretario segundo y Tesorero Segundo, así como delegados de la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones para las que sean nombrados por la misma.

Serán designados dos de ellos de manera especial, que, conforme a los estatutos, ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función, como consejeros y asesores en la administración de los bienes de la Hermandad y Cofradía a tenor del c. 1280

4.7 El Director Espiritual

El Director Espiritual es el Sacerdote que representa a la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad y Cofradía, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor Gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los hermanos en conformidad con los Estatutos de la Hermandad.

El Director Espiritual es nombrado por el Obispo diocesano, oídos, cuando sea conveniente, los oficiales mayores de la Hermandad y Cofradía, a tenor del c. 317-1

Ordinariamente el Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía será el Párroco, el Rector, o si es Sacerdote, el Superior de la Comunidad de religiosos de la Iglesia donde radica la Sede canónica de la Hermandad. El Obispo diocesano, atendidas otras circunstancias, podrá nombrar en todo momento a otro sacerdote, oídos, cuando corresponda, el Párroco, el Rector, o el Superior de la Comunidad de religiosos de la Iglesia pertinente.

Aquellos Directores Espirituales distintos del Párroco de la circunscripción parroquial en la que radica la sede canónica de la Hermandad y Cofradía, guardarán siempre la debida unión en el desempeño de su función pastoral con dicho Párroco, sin perjuicio de las atribuciones que por derecho le son propias, a tenor de los cc. 519; y 528-530, y, si lo hubiere, con el Rector de la Iglesia sin perjuicio de lo establecido en los cc. 556- 563, o el Superior mayor sacerdote.

El Director Espiritual puede ser removido por el Obispo Diocesano conforme a la norma de los cc. 318.2 y 192-195.

Son funciones del Director Espiritual:

1º. Ejercer el ministerio Sacerdotal a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Obispo diocesano, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor diocesano.

2º. El Director Espiritual, o su legítimo delegado, será el encargado exclusivo de presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas propias de la Hermandad y Cofradía. Cualquier otro clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho Director. La toma de posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos hermanos se realizará siempre en presencia del Director Espiritual o su delegado.

3º Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la Hermandad, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno, que deberá facilitar en todo esta labor.

4º. Apoyará a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetará escrupulosamente las competencias de la misma, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de los propios Estatutos y los legítimos acuerdos de la Hermandad, evitando cualquier forma de arbitrariedad.

5º. Junto con el Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, el Director Espiritual, o su legítimo delegado, preside todos los Cabildos Generales de la Hermandad y Cofradía, sean ordinarios o extraordinarios, así como los Cabildos de Oficiales.

6º. El Director Espiritual, no así su legítimo delegado, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la Hermandad tiene derecho a voz, pero no a voto, a no ser que sea miembro de la Hermandad, y tiene derecho, e incluso a veces el deber, a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad superior, y quedando siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario del Lugar. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad eclesiástica competente.

7º. Informará por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.

8º. Solamente en el Cabildo de Elecciones, se requerirá para la validez del mismo la presencia del Director Espiritual, u otro delegado legítimo de la Autoridad Eclesiástica.

9º. Cuando a los cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.

10º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un Cabildo Total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo.

11º. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

CAPITULO 5 FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIATICA COMPETENTE

En estas Normas Diocesanas. La Autoridad Eclesiástica se especifica, además de en aquellos otros sujetos establecidos según sus propias competencias por el derecho universal de la Iglesia, en los siguientes:

1º. El Obispo diocesano, y quienes a él se equiparan a tenor de los cc. 368 y 381.2ª, a quien corresponde gobernar la Iglesia particular que le ha sido encomendada con la potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del c. 391

2º. El Ordinario del Lugar, por el cual se designan, además del Romano Pontífice, al Obispo Diocesano y todos los que por derecho le son equiparados, al vicario general y a los vicarios episcopales, a tenor del c. 134.2

Corresponden al Obispo diocesano:

1º. La alta dirección de todas las HH y CC de la Diócesis, así como la dirección superior de la administración de sus bienes a tenor de los cc. 315 y 319.1

2º. La aprobación, revisión o cambio de los Estatutos de la Hermandad, a tenor del c. 314

3º. El nombramiento del Director Espiritual, y la confirmación de los cargos de la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como su remoción, a tenor de los cc. 317 y 318.2

4º. En circunstancias especiales podrá nombrar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación, a tenor del c. 318.1

5º. Exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas y del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas, a tenor del c.319

6º. La supresión de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con el derecho.

7º. Las otras facultades que el derecho universal y particular le atribuyan.

Corresponde al Ordinario del Lugar:

1º. El deber y derecho de visitación a la Hermandad y Cofradía, así como la diligente vigilancia y la inspección de todas sus actividades, especialmente la administración de sus bienes, a tenor de los cc. 305 y 1276.1

2º. Todas aquellas facultades que le confiere el derecho universal y particular de la Iglesia.

CAPITULO 6 SANCIONES A LAS HH. Y CC. Y SUS MIEMBROS

Todas las HH y CC y sus miembros quedan sujetas a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia.

El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas establecidas en los cc. 1717-1728, salvando lo establecido en los cc. 1339-.1353

6.1 Sanciones aplicadas a la Hermandad y Cofradía

Las HH y CC que atenten contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, los propios estatutos y reglamento de régimen interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo Local de HH y CC, serán reprobadas, con la imposición de una justa pena, que entre otras a determinar por la Autoridad Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, a tenor del c. 320.2, por causa grave, a la supresión de la Hermandad y Cofradía.

6.2 Sanciones aplicadas a los miembros de la Hermandad y Cofradía.

6.2.1 Cese de un Hermano

Para poder cesar temporal o perpetuamente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de los Estatutos; se seguirá el procedimiento señalado en el c. 316.2

  1. A) Cese PERPETUO de un Hermano

El cese perpetuo será motivado por las siguientes causas:

1º. Rechazo público de la fe católica.

2º. Alejamiento público de la comunión eclesiástica.

3º. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.

4º. Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.

5º. El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante 3 años.

6º. El hacer uso de la documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la Hermandad documentación u objetos de Culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.

7º. La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.

La Autoridad Eclesiástica competente tiene también la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un hermano a tenor del c. 1311

  1. B) Cese TEMPORAL de un Hermano

El cese temporal será motivado por las siguientes causas:

1º. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

2º Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Hermandad.

3º. Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.

4º. Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.

5º. Falta de palabra u obras a otros hermanos en actos de la Hermandad.

6º. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

7º. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

El cese temporal de un Hermano no podrá ser superior a los 12 meses.

6.2.2 Procedimiento del expediente sancionador

Antes de cesar temporal o perpetuamente a un Hermano:

1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador.

No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, , el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.

2º. Si la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Hermano.

3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el Hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

El expediente no podrá durar desde su inicio un tiempo superior a seis meses.

4º. Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del Lugar, para que éste estime, y en tal caso proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.

5º. Por último, se comunicará la resolución al Hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.

CAPITULO 7 REGIMEN ECONOMICO DE LAS HH. Y CC.

Todas las HH y CC se regirán económicamente siguiendo las prescripciones del derecho universal de la Iglesia, recogido en el Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia”, del vigente CIC en sus cc. 1254-1310, así como según las normas establecidas por el derecho particular diocesano.

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad y Cofradía, contando como ejecutor con el Tesorero, y siempre con la supervisión del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno.

Las HH y CC, como personas jurídicas que son, podrán adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años (cf. C. 319)

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de las HH y CC, serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente; por lo que éstas han de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

Constituyen los ingresos de la Hermandad y Cofradía, procediendo conforme a la norma del derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad y Cofradía en consonancia con la naturaleza y fines de la Hermandad.

El Patrimonio de la Hermandad y Cofradía lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados (cf. Art. 77, 3º). Las HH y CC enviarán anualmente una copia de la actualización de su inventario a la Delegación Diocesana de HH y CC.

A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del 25% de los Hermanos con derecho a voto, debiendo contar para su validez con la autorización del Ordinario del Lugar.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, las HH y CC se atendrán a la normativa vigente en la Diócesis.

Los fondos de la Hermandad y Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor y el Tesorero.

Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la Hermandad y Cofradía, considerados como ordinarios o habituales.

Todo lo referente a los actos de administración ordinarios y extraordinarios queda sujeto a lo prescrito por el derecho en el c. 1281, y, por tanto, también por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria establecidos en cada momento por el Obispo diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas a tenor del mismo canon.

Los actos extraordinarios de administración deberán presentarse al Cabildo General Ordinarios de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, y obtener a continuación, trámite de la Delegación Diocesana de HH y CC, la aprobación del Obispo Diocesano.

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis corresponde al Obispo diocesano, oído el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, deban aportar las HH y CC al Fondo Común Diocesano, a las Parroquias respectivas y, cuando corresponda, a otro fin determinado por el Obispo diocesano, a tenor de los cc. 1263 y 1264.2

En caso de donaciones, éstas no serán causa eximente para cumplir con la aportación a la Parroquia.

La Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con 15 días de anticipación al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario convocado al efecto.

CAPITULO 8 ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS HH. Y CC.

8.1 Celebraciones Religiosas

Las celebraciones religiosas y los actos de Culto Público, que constituyen el fin principal y específico de la Hermandad y Cofradía, encuentran su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los Hermanos.

  • La Hermandad celebrará anualmente Septenario en honor de sus Sagrados Titulares. Este Septenario se celebrará siempre que sea posible durante la tercera semana de Cuaresma, teniendo la Función Principal el domingo cuarto de Cuaresma.
    • Durante el mes de Septiembre se celebrará Solemne Triduo en honor de Nuestra Madre y Señora del Traspaso.
    • En el mes de Noviembre, Solemne triduo al Cristo de la Buena Muerte. Este Triduo estará siempre unido a la figura de San Juan Grande.
    • El treinta de Noviembre función de San Andrés.
    • El veintisiete de Diciembre, función de San Juan Evangelista.
    • Anualmente se celebrará función de Besapiés a Nuestro Padre Jesús Nazareno y Besamanos a Nuestra Madre y Señora del Traspaso.
    • Como desde tiempo inmemorial en la Madrugada del Viernes Santo la Hermandad hará Estación de Penitencia.

A parte de estos actos la Hermandad continuará con la Exposición del Santísimo siempre que sea posible, tanto por la mañana como los primeros Viernes de mes por la tarde. La celebración de la Santa Misa y otra serie de actos que se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno.

Las actividades reseñadas con puntos, así como los carteles de convocatoria de dichos cultos, deben contar para su realización con la aprobación del Párroco o del Rector del Templo donde se realizarán, la del Director Espiritual, y la licencia de este Obispado.

Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo y no recogidos en sus Estatutos, deberá contar con la autorización del Ordinario del Lugar.

Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro, propios de la tradición de la Iglesia Universal y diocesana, cuando se trate de autorizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones que no estén expresamente señaladas en los Estatutos, el Ordinario del Lugar oirá previamente al párroco, así como al respectivo Consejo Local de HH y CC, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho de la Iglesia

8.2 Las directrices a seguir en la Estación de Penitencia

La Hermandad y Cofradía recogerá en su Reglamento de Régimen Interno las directrices que han de seguir todos los Hermanos que integren el cortejo procesional, siendo resumidas en la papeleta de sitio.

8.3 Renovación del Voto y del Juramento

Durante la Función Principal el secretario de la Hermandad leerá la siguiente Protestación de Fe:

“ Los Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Madre y Señora del Traspaso, Santo Crucifijo, Apóstoles San Juan y San Andrés y San Juan Grande, reunidos hoy para celebrar la Santa Eucaristía, con la mayor verdad del corazón y públicamente hacemos esta protestación de fe:

Creemos en Dios, Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.

Creemos en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del espíritu Santo, nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios Padre Todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.

Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida eterna.

Igualmente creemos todo cuanto cree y enseña y ha definido como dogma de fe la Santa Madre Iglesia a través de los Concilios Ecuménicos y de los Romanos Pontífices, a cuyo magisterio atendemos con plena obediencia religiosa.

Y por la profesión y defensa de esta santa fe estamos dispuesto incluso al derramamiento de nuestra sangre.

Veneramos de manera particular y con especial amos a la santísima Virgen María, Madre de dios, Virgen Perpetua, concebida sin mancha de pecado original y toda santa, colaboradora de Cristo en la obra de la Redención, asunta al cielo en cuerpo y alma, y acudimos a Ella por ser nuestra madre y Señora, Abogada, Medianera, Consuelo de los Afligidos y Refugio de los Pecadores, bajo cuyo patrocinio nos acogemos. Juramos defender sus privilegios y prerrogativas, aquellas que el Señor le dio y que le reconoce en su fe la Santa Madre Iglesia. Y prometemos serle siempre devotos con una devoción sincera y verdadera.

Manifestamos nuestra voluntad de ser miembros vivos y activos de la Iglesia, comprometidos con la causa de la justicia, de la paz y de la fraternidad en todo el mundo, difundiendo por todas partes en cuanto dependa de nosotros el evangelio del amor fraterno que nos ha enseñado Jesús el Señor.

Reafirmamos nuestro propósito de ser fieles a los fines de nuestra Hermandad y cumplir sus estatutos y Normas para mayor gloria de Dios Nuestro Señor, santificación nuestra y bien de todos los hermanos.

CAPITULO 9 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS HH. Y CC.

Los Estatutos de toda Hermandad y Cofradía sólo podrán ser modificados a instancia de:

1º. El Obispo Diocesano.

2º. La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

3º. Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según los Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.

Para la validez del Cabildo General Extraordinario de modificación de Estatutos será necesario el quórum del 25% por ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.

Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán la aprobación del Obispo diocesano (cf. C.314).

CAPITULO 10 EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LAS HH. Y CC.

La extinción o supresión de una Hermandad y Cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia y los propios Estatutos a tenor de los cc. 120; 123 y 320.2-3

En caso de extinción o supresión de la Hermandad, los sagrados Titulares permanecerán en la Capilla de San Juan de Letrán, y sus enseres pasarán a formar parte de los bienes de la Iglesia.